El Código de Conducta Relativo al
Socorro en Casos de Desastre para el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) fue preparado en 1992 desde el Comité
Permanente para la Respuesta Humanitaria para establecer estándares éticos para las
organizaciones trabajando en la asistencia humanitaria. En 1994, el Comité adoptó el código e hizo que
su firma sea una condición para la membrecía en la alianza.
Propósito
Preservar
las normas de comportamiento para mantener elevados niveles de independencia,
eficacia y resultados que procuran alcanzar las ONGs y Movimiento
Internacional Cruz Roja/Media Luna Roja en sus intervenciones en ayuda a las
emergencias por desastres o conflictos. Se
trata de un código de
carácter voluntario que respetarán todas las organizaciones no gubernamentales
que lo suscriban, movidas por el deseo de mantener las normas en él
establecidas.
En caso de conflicto armado, el presenté Código
de Conducta se interpretará y aplicará de conformidad con el derecho
internacional humanitario.
Naturaleza de voluntariado
El Código de Conducta es un
código voluntario el cual exige auto cumplimiento por parte de cada
organización que firme.
El Código incluye a dos anexos,
el Anexo I, Recomendaciones a los Gobiernos de Países Afectados por los
Desastres, y Anexo II, Recomendaciones a Países Donantes.
Tipos de principios
Los 10 artículos del código caen
en dos categorías: Artículos 1 a 4 son principios humanitarios centrales fundamentales para una respuesta
humanitaria. Los demás artículos son más aspiracionales y son más importantes
para mejorar la calidad de trabajo tanto humanitario como de desarrollo.
Artículos
5 a 10 están particularmente derivados de la experiencia del trabajo en
desarrollo.
Código de conducta:
1. Lo primero
es el deber humanitario
El derecho a recibir ya brindar asistencia
humanitaria constituye un principio humanitario fundamental que asiste a todo
ciudadano en todo país.
la trascendental importancia del libre acceso
a las poblaciones afectadas en el cumplimiento de esa responsabilidad.
La principal motivación de nuestra
intervención a raíz de catástrofes es aliviar el sufrimiento humano entre
quienes están menos preparados para soportar las consecuencias de una
catástrofe.
La ayuda humanitaria que prestamos no
responde a intereses partidistas ni políticos y no debe interpretarse en ese
sentido.
2. La ayuda prestada no está condicionada por la
raza, el credo o la nacionalidad de los beneficiarios ni ninguna otra
distinción de índole adversa. El orden de prioridad de la asistencia se
establece únicamente en función de las necesidades.
Siempre que sea posible, la prestación de
socorro deberá fundamentarse en una estimación minuciosa de las necesidades de
las víctimas de las catástrofes y de la capacidad de hacer frente a esas
necesidades con los medios disponibles localmente.
reconocemos la función capital que desempeñan
las mujeres en las comunidades expuestas a catástrofes, y velaremos por que en
nuestros programas de ayuda se apoye esa función, sin restarle importancia. La
puesta en práctica de esta política universal, imparcial e independiente sólo será
efectiva si nosotros y nuestros asociados podemos disponer de los recursos
necesarios para proporcionar esa ayuda equitativa y tener igual acceso a todas
las víctimas de catástrofes.
3. La ayuda no se utilizará para
favorecer una determinada opinión política o religiosa La ayuda humanitaria se brindará de acuerdo con las necesidades de los
individuos, las familias y las comunidades. Independientemente del derecho de
filiación política o religiosa que asiste a toda organización no gubernamental
de carácter humanitario, afirmamos que la ayuda que prestemos no obliga en modo
alguno a " los beneficiarios a suscribir esos puntos de vista.
4. Nos empeñaremos en no actuar como instrumentos
de política exterior gubernamental
Las ONGs de carácter humanitario son organizaciones que actúan con
independencia de los gobiernos. Así,
formulamos nuestras propias políticas y estrategias para la ejecución de
actividades y no tratamos de poner en práctica la política de ningún gobierno.
Ni nosotros
ni nuestros empleados aceptaremos nunca, a sabiendas -0 por negligencia- ser
utilizados para recoger información de carácter político. militar o económico
que interese particularmente a los gobiernos o a otros órganos y que pueda
servir para fines distintos de los estrictamente humanitarios. ni actuaremos
como instrumentos de la política exterior de gobiernos donantes.
Utilizaremos
la asistencia que recibamos para atender las necesidades existentes, sin que la
motivación para suministrarla sea la voluntad de deshacerse de productos
excedentarios ni la intención de servir los intereses políticos de un
determinado donante.
Con el fin de proteger nuestra independencia, trataremos de no
depender de una sola fuente de financiación.
5. Respetaremos la cultura y las costumbres locales
Nos empeñaremos en respetar la cultura, las estructuras y las
costumbres de las comunidades y los países en donde ejecutemos actividades.
6. Trataremos de fomentar la
capacidad para hacer frente a catástrofes utilizando las aptitudes y
los medios disponibles a nivel local
Siempre que sea posible, trataremos de fortalecer esos medios y
aptitudes empleando a personal local, comprando materiales sobre el terreno y
negociando con empresas nacionales. Siempre que sea posible, propiciaremos la
asociación con organizaciones no gubernamentales locales de carácter
humanitario en la planificación y la ejecución de actividades y, siempre que
proceda, cooperaremos con las estructuras gubernamentales.
Concederemos alta prioridad a la adecuada coordinación de nuestras
intervenciones motivadas por emergencias. Desempeñarán esta función de manera
idónea en los distintos países afectados quienes más directamente participen en
las operaciones de socorro, incluidos los representantes de organismos
competentes del sistema de las Naciones Unidas.
7. Se buscará la forma de
hacer participar a los beneficiarios de programas en la administración de la
ayuda de socorro
Nunca debe imponerse a los beneficiarios la asistencia motivada por un
desastre. El socorro será más eficaz y la rehabilitación duradera podrá
lograrse en mejores condiciones cuando los destinatarios participen plenamente
en la elaboración, la gestión y la ejecución del programa de asistencia. Nos
esforzaremos para obtener la plena participación de la comunidad en nuestros
programas de socorro y de rehabilitación.
8. La ayuda de socorro tendrá por finalidad
satisfacer las necesidades básicas y, además, tratar de reducir en el futuro la
vulnerabilidad ante los desastres
Todas las operaciones de socorro influyen en el desarrollo a largo
plazo, ya sea en sentido positivo o negativo. Teniendo esto presente,
trataremos de llevar a cabo programas de socorro que reduzcan de modo concreto
la vulnerabilidad de los beneficiarios ante futuros desastres y contribuyan a
crear modos de vida sostenibles. Prestaremos particular atención a los
problemas ambientales en la elaboración y la gestión de programas de socorro.
Nos empeñaremos. asimismo, en reducir a un mínimo las repercusiones
perjudiciales de la asistencia humanitaria, evitando sus- citar la dependencia
a largo plazo de los beneficiarios en la ayuda externa.
9. Somos responsables ante aquellos a quienes
tratamos de ayudar y ante las personas o las instituciones de las que aceptamos
recursos
En nuestras
relaciones con los donantes y con los beneficiarios hemos de observar siempre
una actitud orientada hacia la apertura y la transparencia. Reconocernos la
necesidad de informar acerca de nuestras actividades, tanto desde el punto de
vista financiero como en lo que se refiere a la eficacia. Reconocemos la
obligación de velar por la adecuada supervisión de la distribución de la
asistencia y la realización de evaluaciones regulares sobre las consecuencias
asociadas al socorro.
Nos
esforzaremos también por informar de manera veraz acerca de las repercusiones
de nuestra labor y de los factores que las limitan o acentúan. Nuestros
programas reposarán sobre la base de elevadas normas de conducta profesional y
pericia, de manera que sea mínimo el desperdicio de valiosos recursos.
10. En nuestras actividades de información,
publicidad y propaganda, reconoceremos a las víctimas de desastres como seres
humanos dignos y no como objetos que inspiran compasión
Nunca debe perderse el respeto por las víctimas de los desastres, que
deben ser consideradas como asociados en pie de igualdad. Al informar al
público, deberemos presentar una imagen objetiva de la situación de desastre y
poner de relieve las aptitudes y aspiraciones de las víctimas y no
sencillamente su vulnerabilidad y sus temores.
Evitaremos competir con otras organizaciones de socorro para captar la
atención de los medios informativos en situaciones en las que ello pueda ir en
detrimento del servicio prestado a los beneficiarios o perjudique su seguridad
y la de nuestro personal.
Anexo I: Recomendaciones a los Gobiernos de países en los que ocurran desastres

Las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario son
organismos independientes. Los Gobiernos de países beneficiarios deberán
respetar su independencia y su imparcialidad.
2. Los gobiernos de países
beneficiarios deberán facilitar el acceso rápido de las organizaciones no
gubernamentales de carácter humanitario a las víctimas de los desastres
Para que las organizaciones no gubernamentales de carácter
humanitario puedan actuar plenamente de acuerdo con sus principios humanitarios,
deberá facilitárseles el acceso rápido e imparcial a las víctimas con el fin de
que puedan prestar asistencia humanitaria. En el marco del ejercicio de su
responsabilidad soberana, el gobierno receptor no deberá bloquear esa
asistencia, y habrá de aceptar el carácter imparcial y apolítico de la labor de
las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario. Los gobiernos de
los países beneficiarios deberán facilitar la rápida entrada del personal de
socorro, en particular mediante la derogación de requisitos para la concesión
de visados de tránsito, ingreso y salida, o la simplificación del procedimiento
para su expedita obtención. Los Gobiernos deberán conceder permiso para que las
aeronaves que transporten suministros y personal de socorro internacional
puedan sobrevolar su territorio y aterrizar en él durante la fase de urgencia
de la operación de socorro.
3. Los Gobiernos deberán
facilitar el movimiento oportuno de los artículos de socorro y la circulación
de las informaciones durante los desastres
Los suministros y el equipo de socorro llegan al país únicamente
con el fin de aliviar el sufrimiento humano y no para obtener beneficios o
ganancias comerciales. En condiciones normales, esos suministros deberán
circular libremente y sin restricciones y no estarán sujetos a la presentación
de facturas o certificados de origen refrendados por consulados, ni de
licencias de importación y exportación, o cualquier otra restricción, ni a
derechos de importación ni de aterrizaje ni a derechos portuarios. El gobierno
del país afectado deberá facilitar la importación transitoria del equipo de
socorro necesario, incluidos vehículos, aviones ligeros y equipo de
telecomunicaciones, mediante la supresión transitoria de restricciones en
materia de autorizaciones o certificaciones. Asimismo, una vez finalizada una
operación de socorro, los Gobiernos no deberán imponer restricciones para la
salida del equipo importado. Con el fin de facilitar las comunicaciones en una
situación de emergencia, convendrá que el Gobierno del país afectado designe
ciertas radiofrecuencias que las organizaciones de socorro puedan utilizar para
las comunicaciones nacionales e internacionales que atañan al desastre, y den a
conocer previamente esas frecuencias a la comunidad que trabaja en esa esfera
de actividad. Deberá autorizarse al personal de socorro a utilizar todos los
medios de comunicación que convenga a las operaciones de asistencia.
4. Los Gobiernos tratarán de
proporcionar un servicio coordinado de información y planificación
La planificación general y la coordinación de los esfuerzos de
socorro incumben, en definitiva, al Gobierno del país afectado. La
planificación y la coordinación pueden mejorarse de manera significativa si se
facilita a las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario la información
oportuna sobre las necesidades de socorro, así como sobre los sistemas establecidos
por el Gobierno para la planificación y el desarrollo de las operaciones de
socorro y sobre los posibles riesgos en materia de seguridad. Se insta a los Gobiernos
a que proporcionen esa información a las organizaciones no gubernamentales de
carácter humanitario. Con el fin de facilitar la coordinación y la utilización
eficaces de los esfuerzos en materia de socorro, se insta igualmente a los
Gobiernos a que, antes de que ocurra un desastre, designen un cauce especial de
contacto a través del cual las organizaciones no gubernamentales de carácter
humanitario que acudan para prestar ayuda puedan comunicarse con las
autoridades nacionales.
5. Socorro motivado por
catástrofes, en caso de conflicto armado
En caso de conflicto armado, las operaciones de socorro se regirán
con arreglo a las disposiciones del derecho internacional humanitario.
Anexo II: Recomendaciones a los Gobiernos donantes
1. Las organizaciones
intergubernamentales admitirán a las organizaciones no gubernamentales de carácter
humanitario nacionales y extranjeras como asociadas valiosas
Las organizaciones no gubernamentales de carácter
humanitario están dispuestas a trabajar con las Naciones Unidas y con otras
organizaciones intergubernamentales para aportar mejor asistencia a raíz de
catástrofes. Obedecen a un espíritu de asociación que respeta la integridad y
la independencia de todos los asociados. Las organizaciones
intergubernamentales deben respetar la independencia y la imparcialidad de las
organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario. Los organismos del
sistema de las Naciones Unidas deberán consultar a las organizaciones no
gubernamentales de carácter humanitario en la preparación de planes de socorro.
2. Las organizaciones
intergubernamentales ayudarán a los Gobiernos de países afectados a establecer
un sistema general de coordinación para el socorro nacional e internacional en
los casos de desastre

3. Las organizaciones
intergubernamentales aplicarán a las organizaciones no gubernamentales de
carácter humanitario las mismas medidas de protección de su seguridad que a las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
Siempre que se prevean servicios de seguridad para las
organizaciones intergubernamentales, se extenderá su alcance, si es necesario,
a las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario que actúen como
asociadas suyas para las operaciones, siempre que se lo solicite.
4. Las organizaciones
intergubernamentales facilitarán a las organizaciones no gubernamentales de
carácter humanitario el mismo acceso a la información pertinente que a las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
Se insta a las organizaciones intergubernamentales a que
compartan toda la información oportuna para la respuesta efectiva al desastre,
con las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario que actúen
como asociadas suyas en las operaciones de socorro.
Bibliografía:
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